Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

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Artículo 137

Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, además de mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:

 

FRACCIÓN II

 

Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros:

a) Domicilio;

b) Número de registro;

c) Nombre del sindicato;

d) Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funcioines de vigilancia;

e) Fecha de vigencia del comité ejecutivo;

f) Número de socios;

g) Centro de trabajo al que pertenezcan, y

h) Central a la que pertenezcan, en su caso; 

Periodo de actualización: Trimestral

FRACCIÓN III

Las tomas de nota;

Periodo de actualización: Trimestral

FRACCIÓN IV

El estatuto;

Periodo de actualización: Trimestral

FRACCIÓN V

El padrón de socios

Periodo de actualización: Trimestral

FRACCIÓN VI

Las actas de asamblea

Periodo de actualización: Trimestral