Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

FILOSOFÍA


 ¿QUIÉNES SOMOS?
El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México es un órgano jurisdiccional con autonomía administrativa y presupuestaria para emitir sus fallos, y con jurisdicción plena y formará parte del Sistema Local Anticorrupción.
 
Las resoluciones que emita el Tribunal en materia de Responsabilidades Administrativas, deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.
 
El presupuesto aprobado por el Congreso de la Ciudad de México para el Tribunal de Justicia Administrativa, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, objetividad, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia.
 
Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de honestidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas, austeridad, racionalidad y bajo estos principios estará sujeta a la evaluación y control de los órganos correspondientes.
 
Conforme a los principios a que se refiere el párrafo anterior, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, el Tribunal se sujetará a las siguientes reglas:
 
I. Determinará los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal, y
II. Realizará los pagos, llevará la contabilidad y elaborará sus informes, a través de su propia Dirección General de Administración.

MISIÓN

 Resolver con plena autonomía las controversias que se susciten entre los particulares y la Administración Pública de la Ciudad de México con estricto apego a los principios de legalidad, imparcialidad, equidad y transparencia, así como formar parte del Sistema Local Anticorrupción e imponer sanciones a los servidores públicos y particulares.

VISIÓN

 Consolidar una institución confiable, eficaz y moderna a través de líderes especialistas responsables, honestos, transparentes, al servicio de la ciudadanía; impartiendo justicia de manera imparcial, a través de la incorporación de nuevos modelos y sistemas de gestión que coadyuven a agilizarla, mediante la mejora continua de los mecanismos de operación y de capacitación.

OBJETIVO

La función del Tribunal consiste en administrar justicia, conociendo y resolviendo las controversias que se suscitan entre las personas físicas y morales y las autoridades de la Administración Pública y Paraestatal de la Ciudad de México; con lo que se actualiza la garantía de tutela jurisdiccional prevista por el artículo 17 de la Constitución Política (justicia pronta y expedita). 

Actualmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Orgánica que rige al Tribunal, las salas son competentes para conocer de los actos emitidos por las autoridades administrativas de la Ciudad de México, que ordenen, ejecuten en agravio de personas físicas o morales.

Tales, como resoluciones que determinen la existencia de una obligación fiscal, ya sea que la misma se haya fijado en cantidad líquida o se hayan dado las bases para su liquidación, se niegue la devolución de un ingreso indebidamente percibido o cualquiera otra que cause agravio en materia fiscal, tales como determinaciones por contribuciones, como impuesto predial, agua, adquisición de inmuebles, nóminas, derechos por descarga a la red de drenaje, negativa de devolución por pago de lo indebido, mandamientos de ejecución y responsabilidad resarcitoria; órdenes de suspensión y restricción de servicio hidráulico.

Y, en materia administrativa, resoluciones de autoridades delegacionales, como órdenes de visita, multas y clausuras a establecimientos mercantiles y construcciones, negativa de expedición o revalidación de permisos, avisos, licencias o manifestaciones, así como negativas de cambio de giro o de cédulas de empadronamiento de mercados; recuperación administrativa de bienes inmuebles; silencios administrativos; negativas fictas; afirmativas y positivas fictas, así como la negativa a su certificación; decretos expropiatorios, reversiones y pago de indemnización; rescisión de contrato de obra pública; órdenes de visita y resoluciones del Instituto de Verificación Administrativa; órdenes de visita y resoluciones de autoridades ambientales; calificación de documentos presentados ante el Registro Público de la Propiedad, para su inscripción, así como de resoluciones del Registro Público de la Propiedad y del Comercio; constancias de zonificación; resoluciones de la Procuraduría Social y de la Dirección General de Trabajo y Previsión Social; conflictos de titularidad de transporte de servicio público; resoluciones que determinan sanciones económicas a propietarios de vehículos de transporte público; multas de tránsito, por violaciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano; resoluciones derivadas de responsabilidad de servidores públicos, así como las emitidas por los Consejos de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia; prestaciones y dictámenes de pensión de elementos de los cuerpos de seguridad pública; resoluciones emitidas por el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública, a empresas de seguridad privada; quejas por incumplimiento; juicio de lesividad y acciones públicas; entre otras.

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