ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
CONFLICTO DE INTERESES
Todas las personas tenemos intereses, buscamos el bienestar de nuestros familiares, amistades y en general de gente de nuestro círculo cercano. Sin embargo, quienes nos desempeñamos en el servicio público, debemos actuar con imparcialidad y objetividad en favor de la sociedad, es decir, sin perjuicio o beneficio a una determinada persona cercana a nuestro círculo de intereses. Es por ello que la Ley General de Responsabilidades Administrativas prevé la figura de conflicto de intereses, cuando al tener un interés personal, las personas servidoras publicas pueden afectar el desempeño objetivo e imparcial de sus funciones, incurriendo en la falta administrativa de actuación bajo conflicto de interés, cuando intervienen en la tramitación de asuntos en los que tienen ese conflicto. Lo anterior se ilustra de la siguiente forma:
SEMÁFORO | |
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Interés: una inclinación del ánimo hacia alguien, o la conveniencia o beneficio en el orden moral o material. | |
Conflicto de intereses: la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas en razón de intereses personales, familiares o de negocios. | |
En caso de conflicto de interés, debe informarlo y excusarse de intervenir. | |
Actuación bajo conflicto de interés: cuando la persona servidora pública interviene por motivo de su empleo, cargo o comisión, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal. |
Recuerda que la actuación bajo conflicto de interés es una FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE, cuyas sanciones podrán consistir en: suspensión, destitución, sanción económica o inhabilitación temporal para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.
¿Cómo evitar incurrir en la actuación bajo conflicto de interés?
Es necesario analizar, de forma detallada, cuáles son las personas con quienes, en específico, se podría tener un conflicto de interés, por tener algún tipo de relación personal, familiar o de negocios.

¿Sabes qué son los grados de consanguinidad o de afinidad?
El grado de consanguinidad se refiere al vínculo relacionado con el parentesco de sangre, mientras que el grado de afinidad, a la relación obtenida mediante un vínculo legal. Identifícalos con esta herramienta.

[1] Todas las personas servidoras públicas nos encontramos obligadas a presentar la declaración de situación patrimonial; en la actualidad, la obligación de presentar la declaración de intereses es sólo para las personas servidoras públicas con nivel de Jefatura de Departamento (o equivalente) y sus superiores. Esta declaración se debe realizar al inicio del cargo, empleo o comisión, cada año durante el mes de mayo y al concluir su cargo.
[2] Para las excusas y las recusaciones de los Magistrados, los Secretarios de Estudio y Cuenta, y los Secretarios de Acuerdos del Tribunal, deberá estarse a lo dispuesto en el Capítulo Tercero del Título Primero de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.